Becas y/o Ayudas

Las personas desempleadas que asistan una acción formativa de cualquiera de las modalidades de formación tendrán derecho a las siguientes becas y/o ayudas:

  • Tendrán derecho a la Beca por Discapacidad o Colectivo las personas desempleadas discapacitadas y las personas desempleadas pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción (Modalidad III). Su cuantía será de 7,00 € por día de asistencia. Será hasta 50% más en colectivos con dificultades de inserción que participen en itinerarios profesionales personalizados en el marco de los programas específicos de la modalidad III.
  • Tendrán derecho a la Ayuda de transporte las personas desempleadas que para asistir a las clases utilicen el transporte público urbano o interurbano o, en caso de existir transporte público por incompatibilidad con el horario del curso, deban usar el vehículo propio. Su cuantía será de Transporte urbano: 1,5 euros por día de asistencia. Transporte interurbano: Importe de los billetes de ida y vuelta o el correspondiente abono transporte por día de asistencia. Vehículo propio: 0,17 € por kilómetro (ida y vuelta) por día de asistencia.
  • Tendrán derecho a la Ayuda de manutención las personas desempleadas que necesiten desplazarse para asistir a un curso cuando el horario de clases sea de mañana y tarde o el SEPECAM así lo establezca, por razón de la distancia y otras circunstancias objetivas. Su cuantía será de 10,00 € por día de asistencia.
  • Tendrán derecho a la Ayuda de alojamiento las personas desempleadas que asistan a un curso y por la red de transportes existente, no puedan efectuar los desplazamientos diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el SEPECAM para el abono de la ayuda. Su cuantía será de hasta un máximo de 80,00 € por día natural.
  • Tendrán derecho a la Ayuda a la conciliación las personas desempleadas que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado y que no hayan rechazado ofertas de trabajo y que no tengan rentas superiores al 75% del IPREM. Su cuantía será del 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) publicado y actualizado anualmente mediante la Ley de presupuestos generales del Estado.