Prácticas profesionales

  • Los Cursos de Formación Profesional podrán ser completados con una parte práctica profesional no laboral, en su caso, en empresas u otras entidades con las que se hayan celebrado los oportunos Convenios de Colaboración.
  • Las prácticas en empresas, siempre que se realicen en base a los Convenios celebrados entre el Centro encargado de gestionar las Acciones de Formación y la empresa u otras entidades, en los términos pactados en los mismos, no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.
  • En el Convenio deberá describirse el contenido de las prácticas, duración, lugar y horario de las mismas, y sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, el contenido de dicho Convenio se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y se enviará copia a la respectiva Inspección de Trabajo. Este convenio estará visado por el Servicio Periférico Provincial correspondiente previamente al inicio de las prácticas.
  • El número de alumnos en prácticas en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales los alumnos van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que estos se distribuyan en periodos diferentes de tiempo.
  • Es competencia de la Dirección General de Formación la Resolución aprobatoria de la subvención de las prácticas referidas a Cursos previamente aprobados, el programa de las mismas así como su convenio regulador, que deberá ser facilitado en cualquier caso antes de dicha Resolución. En la Resolución de Concesión de las prácticas se detallará el Centro Colaborador, el nº de Curso al que pertenecen los alumnos que realizarán las prácticas, el nº de alumnos, la cantidad de horas y días de prácticas por alumno, y la cuantía de la compensación económica o subvención para la realización de las mismas.
  • Las empresas podrán recibir del Centro Colaborador que imparte la Acción Formativa, una compensación económica por alumno y día de prácticas. Las compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales serán de hasta 4,00 € por alumno y hora de prácticas.
  • Las prácticas podrán tener lugar simultáneamente a la realización del Curso o bien una vez transcurrido el mismo sin que se hayan superado 3 meses desde su fecha de finalización.
  • Se iniciarán una vez que haya transcurrido al menos el 40% del total del Curso, sin que en ningún caso la duración de estas sea inferior a 100 horas ni superen el 60% del total de las horas lectivas del Curso.
  • En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacional, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o Internacionales.
  • Los alumnos que superen positivamente el Curso de Formación y las prácticas, podrán ser beneficiarios del Certificado de Prácticas no Laborales en Empresa (PNLE), con los requisitos que se establezca en la Orden que los regula.

Empresas de Prácticas

  • Cualquier empresa podrá celebrar el oportuno Convenio de Colaboración con el Centro encargado de gestionar las Acciones de Formación, estando para todo ello acogidos a las disposiciones que lo regulan de la Orden de Formación.

Proceso para ser Empresa receptora de alumn@s en Prácticas

  • Si Vd. es un empresario, gerente, administrador o propietario de una empresa y pretende que los alumnos de Academia MADESYP realicen prácticas profesionales en su empresa, previamente a la celebración del oportuno Convenio de Colaboración es necesario, -sino lo ha efectuado anteriormente-, el preacuerdo de colaboración que se presentará debidamente cumplimentado y por duplicado en la Secretaría de nuestro Centro.
  • El preacuerdo será estudiado por el Centro Colaborador y en su caso por el respectivo Servicio Periférico correspondiente con el fin de evaluar la idoneidad de la empresa de prácticas.
  • Si la empresa fuera aprobada se procederá a la Firma del Convenio que se celebrará en modelo oficial entre la empresa receptora de alumnos y el Centro Colaborador.
  • Se enviará con al menos 10 días de antelación al Servicio Periférico correspondiente para su visado previo al inicio de las Prácticas.