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Alumnado de los Cursos de F.P.O.
- El número de asistentes, con carácter general será de 15 alumnos.
- Podrá realizar los Cursos cualquier trabajador desempleado inscrito en cualquier oficina de Empleo de Castilla-La Mancha.
- En la selección del alumnado, con carácter general tendrán prioridad los grupos de personas contemplados en los objetivos del Plan Nacional de Acción para el Empleo (de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de Octubre de 1.998, por la que se modifica la de 13 de Abril de 1.994 que desarrolla el Real Decreto 631/1.993), así como aquellas contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 5/2.001, de 17 de Mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas, y los contemplados en el Acuerdo por el Empleo de Castilla-La Mancha 2.004-2.007, atendiendo en concreto a las siguientes características: Edad y condición de mujer, en especial las víctimas de malos tratos, Personas con alguna discapacidad o enfermedad mental, trabajadores desempleados poco cualificados, emigrantes retomados e inmigrantes. En general, todos aquellos que estén amenazados de exclusión laboral o social. Jóvenes menores de 25 años, Desempleados de larga duración, Condición de beneficiario de prestación o subsidio de desempleo, Existencia de responsabilidades familiares. En todo caso se considerarán los intereses y las preferencias formativas del alumnado, dentro de la existencia de un itinerario formativo personalizado.
- En los Cursos impartidos en nuestro Centro, aquellos alumnos que quieran realizarlos y en el domicilio de su Tarjeta de Empleo figure otra provincia distinta a Albacete, sólo podrán acceder a los mismos si ningún Centro Colaborador de su provincia impartiera la especialidad, lo que se hará constar en un Certificado expedido por el Servicio Provincial de Formación y Empleo correspondiente.
Derechos y deberes de los alumnos
- La participación como alumno/a en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden de convocatoria, será absolutamente gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.
- Los alumnos/as seleccionados tendrán derecho, con carácter gratuito, a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del Curso, a ser informados de los sistemas de evaluación de seguimiento así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.
- Los alumnos/as deben tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a los Cursos, incluidas las prácticas realizadas en Centros de Trabajo o empresas distintas al Centro Colaborador. La cobertura mínima deberá contener las contingencias que se especificarán en las respectivas resoluciones. En los casos en los que el lugar de trabajo así lo exija, se deberá proceder a cubrir los riesgos de la actividad mediante un seguro de responsabilidad civil.
- Los alumnos/as participantes en las acciones formativas que posibilita esta Orden podrán ser beneficiarios del Título-Aval en las condiciones que desarrolle la Orden que lo regula. Para ser beneficiario del Título-Aval, los/las desempleados/as deben hallarse inscritos/as en el momento del canje en alguna oficina de empleo del SEPECAM y haber participado con aprovechamiento en acciones formativas con una duración mínima de 150 horas, cuando incluya prácticas no laborales en empresas de al menos 100 horas.
- Asimismo podrán ser beneficiarios/as de los servicios que pone a disposición el SEPECAM tales como cheque-empleo, Servicios a Empresas, o prioridad antes los servicios de intermediación laboral en la medida que estén regulados en la legislación vigente.
- Es deber de los alumnos/as el seguir con diligencia, interés, voluntad y participación las Acciones Formativas en que participen.
- El escaso rendimiento o aprovechamiento, el rechazo a realizar algunas actividades prácticas formativas, y la acumulación de más de dos faltas injustificadas de puntualidad o asistencia en un mes, podrán dar lugar a la exclusión del Curso, pérdida de las ayudas reguladas en la presente Orden, imposibilidad de acceso al Diploma y comunicación, si cupiera, a la Oficina de Empleo de tales extremos.
- En el supuesto de producirse las causas de exclusión contempladas en el párrafo anterior, el responsable del Centro Colaborador formulará escrito al alumno, poniéndole de manifiesto los hechos fundamento de la propuesta de exclusión. El alumno/a podrá contestar en el plazo de tres días sobre los hechos reflejados en el escrito citado. El responsable del Centro Colaborador, previo informe del docente y oídas las alegaciones del alumno, podrá proceder a la exclusión del mismo, comunicando tal decisión al Servicio Provincial del SEPECAM.
- Los alumnos desempleados podrán percibir ayudas para la asistencia a las Acciones Formativas o para la realización de las prácticas formativas no laborales. Estas serán en concepto de ayudas al transporte, alojamiento, manutención así como ayudas excepcionales en los casos que se indican. Asimismo las personas con discapacidad o enfermedad mental podrán ser beneficiarias de Ayudas y/o Becas todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de Ayudas y Becas.
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