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Corresponderá a la Dirección General de Formación la concesión o denegación de la beca y/o de la ayuda, de acuerdo a la Base 34 de la Orden (Procedimiento de concesión de becas y ayudas a alumnos del Plan F.I.P.)
Becas y Ayudas para los alumnos
- Se tendrá derecho a la Ayuda de transporte cuando sea preciso desplazarse para asistir a un Curso de un municipio a otro. A tal efecto, el alumno deberá presentar el Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En el caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se estará a este último.
- Se tendrá derecho a la Ayuda de transporte y manutención cuando sea preciso desplazarse para asistir a un Curso de un municipio a otro, distantes entre sí, por lo menos 50 kilómetros y siempre que las clases sean en horario de mañana y tarde. A tal efecto, el alumno deberá presentar el Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En el caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se estará a este último.
- Se tendrá derecho a la Ayuda por alojamiento y manutención cuando el alumno deba desplazarse a cien o más kilómetros para asistir a los Cursos desde el lugar de su domicilio y debiendo concurrir a clases en horarios de mañana y tarde. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del Contrato de Arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
- Se tendrá derecho a la Beca cuando el participante tenga reconocido por un Organismo Oficial competente una discapacidad igual o superior al 33% y siendo compatible también con la percepción de la Ayuda.
- Con carácter excepcional, aquellos alumnos discapacitados que, de acuerdo con la normativa específica de la Consejería de Bienestar Social, necesiten una persona para su desplazamiento, podrán disfrutar de una Ayuda adicional.
- La Dirección General, determinará aquellas acciones formativas poco demandadas y prioritarias por las cuales los alumnos también tendrán derecho a la anterior ayuda excepcional.
- Las mujeres en riesgos de exclusión social con informe de tal circunstancia por los Servicios Sociales, podrán igualmente disfrutar de la anterior ayuda.
- Además de las mencionadas anteriormente y para dar respuesta a situaciones especiales, tanto por la naturaleza de la acción o de la situación de los alumnos, la Entidad beneficiaria podrá solicitar una ayuda excepcional distinta de las anteriores, desarrollada en la Base 32 de la Orden, tramitándose el pago según instrucciones de la Dirección General.
Importes de las Ayudas por la asistencia a los Cursos
- La Beca para alumnos con discapacidades tendrá una cuantía de 5,23 € por día lectivo.
- La Ayuda de transporte y manutención tendrá una cuantía de 7,93 € por día lectivo.
- En el supuesto que el Curso se desarrolle solo en horario de mañana o de tarde, la Ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público o el equivalente a 0,14 € por kilómetro. En este último supuesto, la ayuda diaria no podrá exceder, en ningún caso de 18,03 € por día lectivo asistido.
- La Ayuda por alojamiento y manutención tendrá una cuantía hasta 54,81 € por día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
- Los alumnos que participen en Cursos transnacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 129,82 € por día. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50% del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la Acción y la presentación de los justificantes correspondientes de transporte y alojamiento.
- Para cualquier otro tipo de Ayudas y/o Becas, se remitirá a la Orden de 23 de Febrero de 2.005 o a aquella que lo desarrolle o sustituya.
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