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Apartado

SEPECAM
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Fondo Social Europeo

Certificación de la Formación

      Con independencia de la normativa estatal vigente el SEPECAM, a través de la Dirección General de Formación, expedirá a los alumnos el correspondiente certificado de participación, de acuerdo a la siguiente diferenciación:

  • Certificado de Aptitud: Serán facilitados a aquellos alumnos que al finalizar el Curso, hayan demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento de acuerdo a los mecanismos evaluadores que se establezcan.
  • Certificado de Aptitud por Unidades de Competencia: En aquellos casos en los que no se supere el nivel de aprovechamiento indicado en el apartado anterior, se podrán expedir Certificados de las Unidades de Competencia con evaluación positiva.
  • Certificado de Prácticas Formativas no laborales en empresas: Tendrán derecho a él, los participantes que finalicen las prácticas no laborales con evaluación positiva conforme a los mecanismos evaluadores que se establezcan.
  • Certificado de Asistencia: Serán facilitados a aquellos participantes que no tengan derecho a recibir el de aptitud por no haber superado la evaluación realizada.

      Los alumnos que superen la prueba de evaluación establecida por el Centro Colaborador relativa a los Módulos de Formación Complementaria, recibirán un Certificado de Aprovechamiento, independientemente del Certificado del Curso, que les eximirá de volver a realizarlos por un periodo de tres años.

      De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de Agosto, cuando la Formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o Certificados de Profesionalidad, se tendrán en cuenta los Módulos Formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes Certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 


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