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Certificado de Profesionalidad

      Recientemente han sido publicados los Reales Decretos que los desarrollan. Concretamente, la ORDEN TAS/470/2004, de 19 de febrero de 2.004, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de Noviembre de 2.003, por el que se establecen las directrices sobre los Certificados de Profesionalidad, y la corrección de errores de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los Certificados de Profesionalidad, además del Real Decreto 1128/2003, de 5 de Septiembre de 2.003, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. A continuación se presentan resumidas las características más importantes del Certificado de Profesionalidad.

Finalidad del Certificado de Profesionalidad:

Será el mecanismo legal con el fin de acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante:

  • Acciones de Formación Profesional Ocupacional y Continua
  • Programas de Formación y Empleo
  • Contratos aprendizaje y para la Formación
  • Experiencia laboral
  • Otras vías no formales de Formación, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional

Características:

  • Regulado por Real Decreto
  • Carácter Oficial
  • Validez en todo el territorio nacional
  • Define las competencias profesionales características de una ocupación dada
  • Define los contenidos de formación asociados a la ocupación
  • Será de aplicación las previsiones del art. 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

Aspectos que regula:

  • Perfil profesional de la ocupación
  • Competencias profesionales desglosadas por Unidades de Competencia, que reflejan realizaciones profesionales y criterios de ejecución
  • Itinerario formativo por Módulos (asociados a las Unidades de Competencia) con expresión de su duración en horas y la duración total del itinerario formativo
  • Para cada módulo formativo, objetivos formativos, criterios de evaluación y contenidos teórico-prácticos de la acción formativa
  • Requisitos personales y materiales necesarios, para desarrollar la Formación correspondiente a la Ocupación de referencia

Objetivos de los Certificados de Profesionalidad:

  • Identificar las competencias profesionales de cada ocupación que son acreditables: Ello permitirá una mayor visibilidad de los RR.HH. existentes mejorando la calidad técnica de la intermediación en el mercado de trabajo
  • Articular la Formación Profesional Ocupacional garantizando adquisición de competencias vinculadas al mundo productivo: Ello permitirá un mayor prestigio de la Formación Profesional Ocupacional elevando la calidad
  • Dotarle de validez en todo el Estado: Ello permitirá una mayor transparencia en el mercado de trabajo, mayor movilidad laboral y uniformidad en la calidad de la Formación Profesional Ocupacional

Vías de acceso a las pruebas de Certificación:

  • Siempre, previa solicitud, que haya superado con evaluación positiva, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria, todo o parte del itinerario formativo correspondiente al Certificado de Profesionalidad solicitado por medio de Acciones de Formación Profesional Ocupacional, Continua, Programas de Formación y Empleo, Contratos de aprendizaje y para la Formación. El plazo de 5 años no será de aplicación cuando el Certificado cuya obtención se pretende no haya variado en su contenido formativo
  • Que, mediante la experiencia laboral u otras vías de aprendizaje no formales, debidamente acreditadas, haya logrado todas o parte de las competencias profesionales correspondientes al perfil de la ocupación cuya certificación solicite. La experiencia laboral mínima exigible será la que establezcan los respectivos Certificados de Profesionalidad. La documentación acreditativa, tanto de la experiencia como del aprendizaje no formal alegado, se determinará en la respectiva convocatoria. La aplicación del sistema de evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de Formación tendrá como referente el Certificado de Profesionalidad.

Requisitos generales de acceso a las pruebas para su obtención:

  • Sin perjuicio de los requisitos específicos que se exijan en los Reales Decretos reguladores de los Certificados de Profesionalidad y en las respectivas convocatorias, el aspirante a la participación en las pruebas para la obtención del Certificado de Profesionalidad, deberá también cumplir los requisitos siguientes
  • Ser español, nacional de alguno de los países de la Unión Europea o nacional de otro de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o extranjero con permiso de residencia y de trabajo o con la habilitación administrativa correspondiente, según la normativa de aplicación a su situación específica
  • Tener 16 años cumplidos
  • Acreditar documentalmente que se encuentra en alguno de los supuestos que se determinan en las Vías de acceso a las pruebas de Certificación
  • Abonar una tasa por la participación en las pruebas oficiales para la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad. Quedan exentos del pago de la tasa los trabajadores inscritos como desempleados en las oficinas de Empleo y los trabajadores con discapacidad

Participación en las Pruebas de Certificación:

  • Las Comunidades Autónomas con competencias para la gestión del Plan nacional de Formación e inserción Profesional publicarán anualmente convocatorias de pruebas de certificación que serán remitidas, para su conocimiento, al Consejo General de Formación Profesional. Dichas convocatorias garantizarán el acceso a las pruebas, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que se resida. Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración entre sí y/o con el INEM para la organización conjunta de pruebas. Anualmente se elaborará un calendario conjunto de convocatorias
  • Deberá darse publicidad, por los medios que se estimen más adecuados y, en todo caso, a través del Boletín Oficial del Estado y del diario oficial de las Comunidades Autónomas, a las respectivas convocatorias, en las que se indicará el tipo de prueba a la que se someterán los aspirantes, lugar y fecha de celebración, órgano convocante y requisitos que deben reunir los interesados a efectos de participar en las correspondientes pruebas, plazo de inscripción y documentación que deben aportar
  • Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a éstas, y, en el caso de los trabajadores desempleados, podrán tener derecho a la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento que se establezcan mediante orden ministerial. En el caso de trabajadores discapacitados u ocupados, cuando se den circunstancias especiales que hagan particularmente gravosa la presentación a las pruebas de evaluación, la Administración convocante podrá establecer las correspondientes ayudas de transporte, manutención y alojamiento y determinar los requisitos y procedimiento para su obtención
  • Cuando alguno de los participantes sea discapacitado, la autoridad laboral convocante realizará las adaptaciones que sean necesarias para garantizar su efectiva participación en las pruebas

Comisiones de Evaluación:

  • El órgano de la comunidad Autónoma que tenga atribuida la gestión del Plan nacional de Formación e inserción Profesional, será competente para constituir comisiones de evaluación integradas por expertos nombrados por la Administración correspondiente. Estos expertos deberán tener, en la ocupación de que se trate, una reconocida y acreditada experiencia laboral, cuya duración se determinará en la orden ministerial de desarrollo. La composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación se regularán por la orden ministerial que desarrolle este Real Decreto
  • Las comisiones de evaluación someterán a los candidatos a las pruebas teóricas y prácticas necesarias para comprobar el dominio de las competencias mínimas exigibles para expedir el certificado de Profesionalidad de la correspondiente ocupación. Las pruebas teóricas y prácticas serán normalizadas y homologadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la participación de las comunidades Autónomas

Expedición del Certificado de Profesionalidad:

  • El Certificado de Profesionalidad se expedirá a quienes lo hayan solicitado y superen la totalidad de las pruebas establecidas para su obtención. Con independencia de lo anterior, podrán expedirse acreditaciones parciales a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a una o varias unidades de competencia en que se estructure el Certificado. Dichas acreditaciones parciales se denominarán créditos Ocupacionales y podrán ser acumulables para la obtención del Certificado de Profesionalidad
  • La expedición de los Certificados de Profesionalidad y, en su caso, de los créditos Ocupacionales corresponderá al órgano competente de la comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de la gestión del Plan nacional de Formación e inserción Profesional.
  • Según la Disposición transitoria primera del Real Decreto, la Expedición de Certificados de Profesionalidad para acciones formativas anteriores: 1. Los trabajadores que hayan completado el itinerario formativo de un Certificado de Profesionalidad con evaluación positiva antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto podrán solicitar, en los cinco años siguientes a la citada fecha, que les sea expedido el correspondiente Certificado de Profesionalidad, en el que se hará constar que, conforme a la normativa vigente en su momento, no se realizaron las pruebas previstas en esta norma. Quienes hayan superado las pruebas de evaluación aplicadas en los procesos experimentales realizados por el INEM, podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente Certificado de Profesionalidad. 2. El plazo de cinco años establecido en el artículo 5.1.a) se computará a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto

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