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Prácticas Profesionales no laborales
- Los Cursos de Formación Profesional podrán ser completados con una parte práctica profesional no laboral, en su caso, en empresas u otras entidades con las que se hayan celebrado los oportunos Convenios de Colaboración.
- Las prácticas en empresas, siempre que se realicen en base a los Convenios celebrados entre el Centro encargado de gestionar las Acciones de Formación y la empresa u otras entidades, en los términos pactados en los mismos, no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.
- En el Convenio deberá describirse el contenido de las prácticas, duración, lugar y horario de las mismas, y sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, el contenido de dicho Convenio se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y se enviará copia a la respectiva Inspección de Trabajo. Este convenio estará visado por el Servicio Provincial correspondiente previamente al inicio de las prácticas.
- El número de alumnos en prácticas en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales los alumnos van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que estos se distribuyan en periodos diferentes de tiempo.
- Es competencia de la Dirección General de Formación la resolución aprobatoria de la subvención de las prácticas referidas a Cursos previamente aprobados, el programa de las mismas así como su convenio regulador, que deberá ser facilitado en cualquier caso antes de dicha Resolución. En la Resolución de Concesión de las prácticas se detallará el Centro Colaborador, el nº de Curso al que pertenecen los alumnos que realizarán las prácticas, el nº de alumnos, la cantidad de horas y días de prácticas por alumno, y la cuantía de la compensación económica o subvención para la realización de las mismas.
- Las empresas podrán recibir del Centro Colaborador que imparte la Acción Formativa, una compensación económica por alumno y día de prácticas. Las compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales serán de hasta 10,82 € por alumno y día de prácticas, según Orden del Ministerio de Trabajo TAS/466/2002, de 11 de Febrero o norma que la sustituya.
- La justificación y liquidación de los gastos ocasionados para el abono de las referidas compensaciones, lo realizarán las empresas ante el Centro Colaborador responsable de la Acción Formativa, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de las prácticas.
- Las prácticas deberán tener lugar simultáneamente a la realización del Curso.
- Se iniciarán una vez que haya transcurrido al menos el 40% del total del Curso, sin que en ningún caso la duración de estas sea inferior al 20% ni superen el 50% del total de las horas lectivas del Curso.
- En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacional, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o Internacionales.
- Los alumnos que superen positivamente el Curso de Formación y las prácticas, podrán ser beneficiarios del Título Aval, con los requisitos que se establezca en la Orden que los regula, equiparándose a esta circunstancia, aquellos alumnos que realicen las prácticas en Centros de Trabajo como parte del programa formativo. Dicho título se emitirá de oficio o a instancia de la persona interesada.
Empresas de prácticas
- Cualquier empresa podrá celebrar el oportuno Convenio de Colaboración con el Centro encargado de gestionar las Acciones de Formación, estando para todo ello acogidos a las disposiciones que lo regulan de la Orden de 23 de Febrero de 2.006
Proceso para ser empresa receptora de alumnos
- Preacuerdo de Prácticas: Si Vd. es un empresario, gerente, administrador o propietario de una empresa y pretende que los alumnos de Academia MADESYP realicen prácticas profesionales en su empresa, previamente a la celebración del oportuno Convenio de Colaboración es necesario, -sino lo ha efectuado anteriormente-, el Preacuerdo de Colaboración que se presentará debidamente cumplimentado y por duplicado en la Secretaría de nuestro Centro.
- El preacuerdo será estudiado por el Centro Colaborador y en su caso por el respectivo Servicio de Formación y Empleo correspondiente con el fin de evaluar la idoneidad de la empresa de prácticas.
- Si la empresa fuera aprobada se procederá a la Firma del Convenio que se celebrará en modelo oficial entre la empresa receptora de alumnos y el Centro Colaborador.
- Se enviará a la Delegación Provincial correspondiente para su visado previo al inicio de las prácticas.
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